Acoso o stalking

Acoso de acecho o predatorio (stalking)

Las conductas de acoso están tipificadas como delito en nuestro Código Penal

El artículo 172 ter del Código Penal establece que: 

”Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

El bien jurídico protegido en este delito es la llamada libertad de obrar, aunque también podría verse afectada la integridad moral de la víctima. Se regulan así aquellos  supuestos en los que, sin llegar a producirse coacciones, se realizan conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.

El “stalking” afecta de forma directa a la voluntad de la víctima, pues la sensación de temor e o angustia que causa el acecho del acosador, le lleva a cambiar hábitos, horarios, números de teléfono, etc. Además, es necesaria la presentación de denuncia por parte del ofendido/a para que se pueda iniciar el procedimiento penal contra el acosador.

Ahora bien, si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Igualmente, si el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 del Código penal (por ejemplo, esposa,  ex esposa o persona ligada con el acosador por análoga relación de afectividad), se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso además, no será necesaria la denuncia del ofendido.

Hay que tener en cuenta que las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso (por ejemplo daños, delitos contra la intimidad etc.).

Los profesionales de RC_Abogados asesoramos a la víctima desde la interposición de la denuncia o querella, actuando como acusación particular durante todo el proceso penal. En el caso de existir denuncia previa, nuestros abogados se personan con posterioridad en el proceso como acusación junto al Ministerio Fiscal, una representación procesal que pretende resarcir a la víctima por todos los daños ocasionados y acreditar con carácter probatorio los hechos y conductas acosadoras denunciadas.

El novedoso delito de "stalking" constituye un delito de reciente introducción en el Código Penal en el año 2015, por lo que no existen demasiados pronunciamientos judiciales en este sentido. Es por ello que, se trata de un asunto complejo que requiere del mejor asesoramiento especializado para evitar que la causa se archive o acabe sobreseída.

¿Necesita asesoramiento legal por una situación de acoso o stalking?

Si sufre o ha sufrido cualquier conducta constitutiva de acoso de acecho o predatorio, le asesoramos sobre cómo solventar la situación de la forma más adecuada mediante la vía penal, solicitar la condena del acosador y el cese del acoso.

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