Acoso inmobiliario

Acoso inmobiliario

Constituye un delito que se encuentra en pleno auge y, en muchos casos, con una finalidad especulativa

El acoso inmobiliario es una práctica de hostigamiento cuyo fin es impedir el libre derecho del disfrute de una vivienda, tanto si es en propiedad como arrendada. También se conoce como mobbing inmobiliario o blockbusting. Lo que se busca es perturbar al poseedor, propietario o arrendatario en el uso pacífico de la vivienda, creando un entorno hostil e inadecuado. Este ambiente puede ser de naturaleza material, personal o social e impide una estancia tranquila en la casa. La finalidad de este comportamiento adverso es obligar a la persona que vive en la propiedad a tomar una decisión indeseada sobre su derecho a ocupar la vivienda. Lo más habitual frente al acoso es que se acabe abandonando la casa.


El artículo 172 del Código Penal permite que estas conductas se puedan considerar un delito de coacciones y constituya un hecho punible. También el artículo 173 se refiere a este tipo de delitos cuando las coacciones son más graves, pasando a considerarse  delitos contra la integridad moral. En este caso el delito consiste en infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Aunque el tipo penal que podría prosperar con mayor seguridad es el específico que condena a la persona que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Además, muchas veces el delito de acoso inmobiliario puede llevar aparejado un delito de estafa.

La comisión de este tipo de delito suele estar vinculada a la especulación urbanística del propietario del inmueble, que pretende acosar al arrendatorio o poseedor de la vivienda, con la finalidad de que la acabe abandonando y le permita especular con ella (arrendamientos de "renta antigua", conversión de inmuebles en pisos turísticos, impago de rentas con anterioridad al deshaucio, etc.). 

También ha habido un incremento de lo que se denomina "acoso vecinal". Determinadas conductas de acoso realizadas por los vecinos, podrían ser constitutivas del delito penal de acoso inmobiliario.

Los profesionales de los servicios jurídicos de RC_Abogados asesoramos a la víctima al objeto de evitar que se vea forzado a tener que abandonar el inmueble. También en el caso de haberlo abandonado con anterioridad, con la finalidad de conseguir la condena penal de los acosadores y una indemnización por daños morales si procede.

La casuística es muy variada y se trata de un asunto complejo que requiere del mejor asesoramiento para evitar que la causa se archive o acabe sobreseída.

¿Necesita asesoramiento legal por una situación de acoso inmobiliario o vecinal?

Si sufre o ha sufrido cualquier conducta constitutiva de acoso inmobiliario, le asesoramos sobre cómo solventar la situación de la forma más adecuada mediante la vía penal, solicitar la condena del acosador y el cese del acoso.

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