Ciberacoso

Ciberacoso y sexting

En la actualidad, las conductas de acoso a través de medios informáticos suponen el medio más habitual utilizado por el acosador

El acosador informático, al igual que el acosador físico, siempre actúa con el propósito de evidenciar una situación de dominio sobre la víctima, llevando a cabo conductas que reflejan una situación de control sobre la misma y se dirigen a quebrantar su autoestima, destrozar su dignidad como persona o a causar un daño irreparable en su estatus social. 

El uso de las nuevas tecnologías ofrece al autor del delito una sensación de anonimato e impunidad, utilizando las herramientas y redes sociales para ejercer las conductas de acoso. Ello no significa que sea imposible de determinar quién está detrás del ataque. 

El nuevo delito de stalking regulado en el art. 172 ter del Código Penal hace referencia al acoso físico, pero también al acoso a través de cualquier medio de comunicación. Así como la adquisición de productos o mercancías, o contratación de servicios, o que terceras personas se pongan en contacto con la víctima, mediante el uso indebido de sus datos personales. 

Este último caso es bastante frecuente debido a que el acosador utiliza los datos personales de la víctima para la compra de productos o para introducirlos en páginas web relacionadas con la prostitución o aplicaciones de citas, falseando sus perfiles.

El término sexting también se ha generalizado para referirse a las conductas de difusión o publicación de contenidos (principalmente fotografías o vídeos) de tipo sexual, producidos por el propio remitente en su intimidad. Se trata de una forma de ciberacoso que tiene su mayor incidencia entre los menores (ciberbullying), y que va precedido del envío voluntario de contenidos sexualmente explícitos o provocativos a un tercero con la finalidad de que el destinatario lo utilice de forma exclusiva o privada. Su posterior divulgación atenta contra la intimidad de la persona afectada y puede causarle un grave daño moral a su dignidad y reputación personal. 

Desde la reforma del Código Penal efectuada en el año 2015, se ha introducido el nuevo art. 197.7 CP, con el siguiente tenor literal:

"Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.


Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa."

Ante situaciones de tal delicadeza y afectación a la intimidad con daño moral, en el despacho de RC_Abogados asesoramos a la víctima desde la interposición de la denuncia o querella, actuando como acusación particular durante todo el proceso penal. En el caso de existir denuncia previa, nuestros abogados se personan con posterioridad en el proceso como acusación junto al Ministerio Fiscal, una representación procesal que pretende resarcir a la víctima por todos los daños ocasionados y acreditar con carácter probatorio los hechos y conductas acosadoras denunciadas.

El novedoso delito de "sexting" constituye un delito de reciente introducción en el Código Penal en el año 2015, por lo que no existen demasiados pronunciamientos judiciales en este sentido. Es por ello que, se trata de un asunto complejo que requiere del mejor asesoramiento para evitar que la causa se archive o acabe sobreseída.

¿Necesita asesoramiento legal por una situación de ciberacoso o sexting?

Si sufre o ha sufrido cualquier conducta encuadrable en alguno de los tipos de ciberacoso, le asesoramos sobre cómo solventar la situación de la forma más adecuada mediante la vía penal, solicitar la condena del acosador y el cese del acoso.

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