Despacho especializado en acoso laboral y en delitos de acoso
Nuestro despacho se dedica en exclusiva a asesorar y a ejercer la defensa jurídica ante situaciones de acoso. No ejercemos en ningún otro ámbito que no sea el relacionado con el acoso. Las conductas constitutivas de acoso pueden manifestarse en el ámbito laboral, pero también en la vida personal y familiar.
Únicamente ofrecemos servicios de defensa y representación jurídica a las víctimas de acoso.
Por coherencia, no trabajamos ni representamos en la defensa a empresas ni al presunto acosador.
Nuestros servicios jurídicos tienen amplia experiencia en las distintas tipologías de acoso, tanto en el ámbito laboral, como en el penal y de menores. Dedicarnos exclusivamente al acoso, nos ha permitido especializarnos en el conjunto de situaciones en las que suele producirse. Resumimos los tipos de acoso más frecuentes.
El mobbing o acoso en el trabajo puede definirse como aquellas conductas a las que una o varias personas someten a otro trabajador con la finalidad de menoscabar su dignidad y hostigarle. En los casos más graves, puede considerarse constitutivo de un delito penal.
El hecho de acechar, vigilar, perseguir o espiar a una persona de manera continuada e insistente supone acoso. A nivel jurídico penal el delito de stalking protege el derecho a la libertad individual de la víctima, y el derecho a llevar una vida tranquila sin sufrir hostigamiento alguno.
La petición de favores sexuales para sí mismo o para terceros dentro del ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, de forma continuada o habitual, constituye un delito de acoso sexual si provoca una situación intimidatoria, hostil o humillante.
Se define el acoso escolar (bullying) como cualquier acto o situación de violencia entre personas en edad escolar. Tiene lugar cuando un alumno usa algún tipo de poder sobre otro (popularidad, fuerza física, filtrar información, etc.).
Actualmente nuestra vida se ve muy influenciada por el mundo de las Redes sociales, lo que ha dado lugar a la extrapolación del delito de acoso a internet. En este escenario son fundamentales las redes sociales, presentes en la vida de prácticamente cualquier persona, así como, las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp.
El acoso inmobiliario es una práctica de hostigamiento cuyo fin es impedir el libre derecho del disfrute de una vivienda, tanto si es en propiedad como arrendada. Lo que se busca es perturbar al poseedor, propietario o arrendatario en el uso pacífico de la vivienda, creando un entorno hostil e inadecuado para que abandone el inmueble.
Si sufre o ha sufrido cualquier conducta constitutiva de acoso, le asesoramos sobre cómo solventar la situación de la forma más adecuada, protegerle del acosador y resarcir los daños morales que le haya podido ocasionar.
Teléfono y Whatsapp: 644 60 68 67
E-mail: info@abogadoexpertoacoso.es
Despacho: C/ de Guillem de Castro nº9 (Edificio FNAC), 5ª planta, 46007, Valencia
(Para atención presencial: imprescindible cita previa)
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